abril 03, 2008

MILENIO Investigarán la eliminación de los murales




Investigarán la eliminación de los murales

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Según el director del ITCA, el derribamiento de los murales será investigado por las dependencias encargadas, en este caso INAH y el INBA; sin embargo, adelantó, poco se podrá hacer si éstos no estaban registrados por la Ley.



La investigación se complicaría pues la obra no se encontraba registrada Foto: CORTESIA




3-Abril-08

Por: Anahy Meza, Miguel Domínguez

El director del Instituto Tamaulipeco para la Cultura y las Artes, Fernando Mier y Terán, explicó que ellos no tenían conocimiento del derribamiento de los murales del antiguo Cine Madero, por lo que establecerán contacto con el Instituto Nacional de Antropología e Historia para que esta dependencia inicie una investigación al respecto.

Según las palabras del director de la política cultural en el estado, es esa delegación federal la que tiene facultad para frenar acciones contra el patrimonio artístico e histórico, y en su caso sancionar a quien las cometa. “Pero desde luego que es algo que nos preocupa y que tiene que ser detenido”, agregó.

El director opinó que el caso de los murales de Juan de los Santos Retta debe ser analizado primero desde el punto de vista jurídico, “porque no sabemos si existía alguna declaratoria para proteger esta obra”.

Señaló que normalmente se aplica la Ley Federal de Monumentos para poder salvaguardar este tipo de obras, pero las instancias que deben determinar en qué delito se puede haber incurrido es el INAH y el INBA.

Mier y Terán adelantó que la dificultad que suele presentarse es que muchas veces, “este tipo de obras no están protegidas como un bien artístico”.

La Ley Federal de Monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos señala que las dependencias involucradas en la protección y salvaguarda del patrimonio son la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales e incluso los particulares.

Según esta legislación “son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte”.

Desde la promulgación de esta ley, existe el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos. Según la ley, podrán inscribirse en el registro como monumentos artísticos “los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante”. Ese valor se determinaría de acuerdo con ciertas características, como el grado de innovación, y la inserción en determinada corriente estilística. Los murales de Juan de los Santos Retta, sin embargo, según el propio autor, nunca fueron inscritos en el Registro ni declarados por ningún instituto.